Criptoactivos como aportes al capital social - GLR Abogados
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Criptoactivos como aportes al capital social

Andre C
André Castillo
Israel P
Israel Pérez
«Una oportunidad que el Perú ya empezó a construir». En el Perú, la adopción de criptoactivos ya no puede verse como una curiosidad tecnológica ni como un fenómeno marginal.

Según el reporte de Lemon citado por Gestión (31/03/2026), el país se encuentra entre los de mayor crecimiento en usuarios de criptomonedas en América Latina: en 2024 más de un millón de peruanos tenían criptoactivos (SBS), el volumen de operaciones creció 20% interanual y la adopción se duplicó en un año. En 2025, las descargas de aplicaciones de criptomonedas alcanzaron casi tres millones y la base de usuarios activos se duplicó frente al 2024. Pero quizás el dato más interesante no es solo cuánto crece el mercado, sino cómo se usa en el Perú: a diferencia de otros países de la región, donde la adopción suele estar asociada sobre todo al ahorro o la inversión, aquí su uso está más vinculado a pagos, transferencias y soluciones prácticas para el día a día.

Ese matiz no es menor. Dice mucho sobre una característica profundamente peruana: la capacidad de adaptarse a la adversidad, de encontrar salidas concretas incluso en contextos inciertos y de seguir resolviendo la vida cotidiana aun cuando el entorno no ofrece estabilidad ni demasiadas certezas. El peruano convive con la crisis, con la informalidad de los sistemas, con la lentitud de los canales tradicionales y con la necesidad permanente de reinventar la manera de trabajar, pagar, ahorrar o emprender. En ese escenario, la tecnología no se adopta por moda, sino por utilidad. Y allí los criptoactivos —especialmente los llamados “dólares digitales”, que representan cerca del 30% de las tenencias en el país y concentran alrededor del 80% de las compras— aparecen no solo como una alternativa financiera, sino como una herramienta de adaptación.

Esa realidad plantea una pregunta natural en el ámbito empresarial: si los criptoactivos ya forman parte del tráfico económico cotidiano, ¿pueden también utilizarse para constituir o capitalizar una empresa? La respuesta, en el Perú, es sí.

Las sociedades de capital son hoy el principal vehículo para emprender, y por ello el capital social cumple un rol central en la actividad empresarial. Tradicionalmente se piensa en aportes de dinero o de bienes tangibles, pero hace ya varios años el derecho societario admite también aportes no dinerarios, incluidos bienes intangibles. En ese contexto, los criptoactivos pueden ingresar al capital social, siempre que se cumplan ciertas condiciones jurídicas y registrales.

Conviene aquí hacer una precisión sencilla. “Criptoactivo” es la categoría general: comprende diversos activos digitales basados en tecnologías de registro distribuido, como blockchain. Dentro de esa categoría están las criptomonedas, pero también otros tipos de tokens. No todos sirven para lo mismo: algunos funcionan como medio de intercambio, otros permiten acceder a servicios o plataformas, y otros se acercan más a instrumentos de inversión. En otras palabras, toda criptomoneda es un criptoactivo, pero no todo criptoactivo es una criptomoneda.

El Banco Central de Reserva del Perú ha señalado que las criptomonedas son activos digitales no regulados que no constituyen moneda de curso legal ni cumplen plenamente las funciones tradicionales del dinero. Por ello, cuando se aportan a una sociedad no se tratan como dinero, sino como aportes no dinerarios.

En el derecho societario peruano, los aportes no dinerarios pueden recaer sobre bienes registrables o no registrables. Las criptomonedas se ubican en esta segunda categoría, porque no cuentan con un registro específico en el ordenamiento nacional. Por esa razón, para incorporarlas al capital social se requieren dos elementos básicos: un informe de valorización del activo y una certificación de recepción emitida por el gerente o representante autorizado de la sociedad, que acredite que el bien ha sido efectivamente recibido. Ese es el marco que establece el Artículo 35 del Reglamento del Registro de Sociedades.

Este criterio ha sido confirmado por el Tribunal Registral en la Resolución N° 4920-2024-SUNARP-TR, que reconoce que las criptomonedas pueden ser calificadas como bienes muebles conforme al Inciso 10) del Artículo 886° del Código Civil y que, en consecuencia, pueden ser capitalizadas. La importancia de esta resolución es grande: ya no se trata solo de una discusión doctrinaria o comparada, sino de una decisión registral concreta que abre una vía real para la práctica societaria peruana.

La resolución también aclara una duda frecuente. El hecho de que el capital social deba expresarse en soles no impide el aporte de criptomonedas. Lo que exige el sistema societario es que el activo aportado sea valorizado en moneda nacional para efectos societarios y registrales. Es decir, la criptomoneda no reemplaza al sol como unidad de capital: simplemente se traduce a soles para poder incorporarse jurídicamente al capital social.

Ese razonamiento encaja con el marco legal peruano. Aunque las criptomonedas no son moneda de curso legal, su tenencia y circulación no están prohibidas. Por eso pueden ser tratadas como bienes con valor económico. Y, en términos societarios, todo bien con valor económico puede ser aportado al capital social siempre que pueda ser valorizado, identificado y efectivamente transferido a la sociedad.

Si bien la resolución antes citada se refiere específicamente a las criptomonedas, su razonamiento permite sostener que otros criptoactivos también podrían incorporarse al capital social en condiciones similares. Surge entonces una cuestión relevante: evaluar la necesidad de desarrollar una regulación específica para estos activos y, de ser el caso, la conveniencia de someterlos a entornos de prueba regulatorios (sandbox regulatorios) que permitan diseñar un tratamiento jurídico más preciso y adecuado a factores como su volatilidad, su trazabilidad tecnológica, los mecanismos de custodia digital y otros riesgos asociados, incluidos los vinculados al lavado de activos.

La buena noticia es que no es necesario absolver esas dudas, pues el mensaje actual para el mundo corporativo es claro: los criptoactivos ya pueden formar parte del capital social en el Perú, siempre que su incorporación esté bien estructurada desde el punto de vista societario y registral.

Y aquí es donde el fenómeno económico y la cultura empresarial peruana vuelven a encontrarse. Si, como muestran los datos, en el Perú los criptoactivos se han expandido no solo como vehículo de inversión, sino como respuesta práctica para pagos, transferencias, ahorro y organización de la vida económica cotidiana, resulta lógico que el derecho societario empiece también a reconocerlos como parte de las herramientas disponibles para emprender. La resiliencia peruana no consiste únicamente en resistir; consiste, sobre todo, en adaptarse creativamente. En encontrar caminos donde otros solo ven trabas. En usar lo disponible para seguir avanzando.

Por eso, más que mirar los criptoactivos con distancia o desconfianza automática, vale la pena que emprendedores, inversionistas y empresas peruanas empiecen a explorar seriamente esta posibilidad. No como una apuesta irreflexiva ni como una moda, sino como una herramienta jurídica y económica que ya encuentra sustento en la realidad del mercado peruano y en el propio sistema registral. En un país donde el ingenio cotidiano muchas veces compensa la falta de certezas, entender bien estas nuevas formas de capitalización puede abrir oportunidades reales para construir empresa con mayor flexibilidad, rapidez y visión de futuro.