08 Nov Boletín Bimensual – Food Law (Sep – Oct)
AÑO 01 | N° 01
El Boletín FOOD LAW de GLR Abogados es una publicación bimensual que contiene una síntesis de los principales temas legales en el sector alimentario, incluyendo proyectos normativos, nueva legislación, decisiones y pronunciamientos de las agencias reguladoras, así como noticias de interés del sector.
La presente edición, correspondiente a los meses de septiembre y octubre, aborda temas relacionados con la regulación de alimentos de origen hidrobiológico, el fortalecimiento de Sanipes, el control fitosanitario de ciertos productos frescos, la nueva NTP sobre adhesivos para envases y empaques de alimentos, y un breve recuento de las ferias sectoriales realizadas en este período.
Este contenido tiene fines únicamente informativos y no representan la opinión profesional de nuestra firma. Recomendamos la revisión de los textos completos citados.
8 de noviembre de 2024
a) Productos Hidrobiológicos
1. Acceso a medicamentos
El 26 de septiembre se aprobó el Decreto Legislativo N° 1672 (ver aquí), que modifica el reglamento de Sanipes, con el fin de fortalecer su ámbito de acción para proteger la salud pública e impulsar la armonización de las normas sanitarias con las normas internacionales cautelando y mejorando el estatus sanitario del país, así como la inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos.
Algunas de las modificaciones más saltantes son:
- El cambio del nombre de la autoridad, que pasa a denominarse «Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura».
- El sometimiento de las actividades vinculadas directa e indirectamente a la cadena de valor pesquera y acuícola, incluido las semillas y cualquier material genético asociado, a la competencia de Sanipes.
- Se reconoce la competencia de Sanipes para emitir títulos habilitantes, certificados oficiales sanitarios, y vigilar y supervisar las actividades vinculadas a recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura. Asimismo, se le reconoce la potestad sancionadora dentro del ámbito de su competencia.
Es importante destacar que, durante el mes de octubre Sanipes avanzó en la implementación de un nuevo sistema de control de importaciones basado en la gestión de riesgos con el que se pretende reducir tiempos y costos asociados al control sin dejar de garantizar la inocuidad alimentaria (ver aquí).
2. Disposiciones sobre pago por decomiso de productos
Con el objeto de complementar el Artículo 49° del «Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas», aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, la Resolución Ministerial N° 364-2024-PRODUCE (ver aquí), publicada el 8 de septiembre de 2024, dispuso la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que establece disposiciones sobre el pago por decomiso de productos hidrobiológicos. Las disposiciones más destacadas de dicho proyecto son:
- El titular de la licencia de operación de planta de harina o aceite se encuentra obligado a depositar el monto del decomiso provisional en la cuenta bancaria que determine el Ministerio de Producción dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la entrega.
- El monto de decomiso no podrá ser puesto a disposición en tanto no se hubiese agotado la vía administrativa o la resolución de sanción hubiese quedado consentida.
- En caso de no demostrarse la infracción, el Ministerio de Producción deberá devolver el valor de los productos decomisados; asimismo, deberá devengarse los intereses legales correspondientes.
3. Modificación del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas
El 26 de septiembre se publicó la Resolución Ministerial N° 00390-2024-PRODUCE (ver aquí) que dispone la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el «Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas», aprobado por Decreto Supremo N° 020-2022-PRODUCE. Entre los cambios más importantes destacan las siguientes:
3.1. Etiquetado
Se establece la obligación de consignar en el etiquetado el insumo o materia prima del producto hidrobiológico que represente algún riesgo para el consumidor o usuario (p.e. alergenos).
El etiquetado de los productos hidrobiológicos, concentrados proteicos, aceite de origen hidrobiológicos y alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, deberá contener la dirección de la planta de procesamiento.
Finalmente, los recipientes o envases descartables y/o bandejas de un solo uso, usados para exhibir, transportar, despachar y/o entregar el producto hidrobiológico fresco-refrigerado y/o congelado al consumidor final no se encuentran obligados a estar etiquetados.
3.2. Rastreabilidad
Los operadores del sector pesca y acuicultura deberán de garantizar la rastreabilidad de los productos y recursos hidrobiológicos empleado. Esta obligación alcanza a los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura.
3.3. Control de inocuidad
Los operadores de las plantas de procesamiento deberán de implementar un sistema de control de inocuidad que se base en un Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP). Asimismo, se establece que los operadores de las infraestructuras pesqueras y acuícolas también deberán de contar con personal especializado y capacitado para implementar estos sistemas.
Los comentarios, aportes u opiniones al proyecto podrán ser remitidos hasta el 27 de noviembre de 2024.
b) Control Fitosanitario
1. Fruta fresca de piña de la República del Ecuador
El 27 de setiembre del 2024 se publicó la Resolución Directoral N° D000035-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV (ver aquí) que establece requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de piña de origen y procedencia de la República del Ecuador.
Entre los principales requisitos que establece la norma se encuentran los siguientes:
1.1. Requisitos generales
Los lugares de producción, plantas procesadoras y empacadoras deberán estar registrados y autorizados por AGROCALIDAD, autoridad ecuatoriana en sanidad vegetal.
Durante la fase de crecimiento y cosecha los lugares de producción deberán ser evaluados cada 15 días por un inspector autorizado por AGROCALIDAD, para descartar presencia de Succinea.
1.2. Permiso fitosanitario de importación
Antes de la certificación o el embarque, el envío deberá de contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa. Asimismo, el envío debe estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, que detalle que el producto sea libre de Succinea sp., el número de precinto del contenedor y la información adicional.
1.3. Trazabilidad
La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario supervisará que las plantas de empaque tengan un sistema de trazabilidad para asegurar que la fruta provenga de lugares registrados por Agrocalidad.
2. Fruta fresca de kiwi de Nueva Zelanda
Con fecha 29 de setiembre de 2024 se publicó la Resolución Directoral N° D000036-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV (ver aquí) que establece requisitos fitosanitarios de cumplimiento para la importación de fruta fresca de kiwi de origen y procedencia de Nueva Zelanda. Así, la fruta fresca de kiwi, en su variedad Actinidia chinensis y Actinidia deliciosa, deberá cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos para ser importada:
2.1. Requisitos generales
Los lugares de producción y las plantas empacadoras de fruta de kiwi deberán estar registradas y autorizadas por la (ONPF), autoridad fitosanitaria de Nueva Zelanda. La relación de estos lugares de producción y plantas empacadoras será remitida al Senasa previo al inicio de cada temporada de exportación.
2.2. Permiso fitosanitario de importación
El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa. Este permiso deberá ser obtenido por el importador o interesado previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.
2.3. Envasado
Los envases de la fruta fresca importada deberán de ser nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extraño al producto.
3. Plantas de arándano del Reino de España
El 10 de octubre de 2024 se publicó la Resolución Directoral N° D000038-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV (ver aquí) mediante la cual se establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de arándano de origen y procedencia de España.
Los principales requisitos se listan a continuación:
3.1. Requisitos generales
Los viveros deberán contar con autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Reino de España. Este último remitirá al Senasa, a inicios de la temporada de exportación, un listado de viveros autorizados para exportar plantas de arándano al Perú.
3.2. Certificado fitosanitario y permiso fitosanitario de importación
El envío deberá estar acompañado del certificado fitosanitario, el cual se deberá indicar, entre otros, que las plantas han sido oficialmente inspeccionadas, el tratamiento de preembarque y que el producto es libre de Eotetranychus carpini, Eulecanium tiliae, Pulvinaria floccifera, Diaspidiotus ancylus y Adoxophyes orana.
Se deberá de contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa. Este permiso deberá ser obtenido por el importador o interesado previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.
3.3. Envasado
Los envases del producto importado deberán ser nuevos y de primer uso, resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto, debidamente rotulados con el nombre científico del producto, el nombre o denominación social del exportador y el país de origen.
c) NTP sobre adhesivos para envase y empaque de alimentos
El 31 de octubre de 2024 se publicó la Resolución Directoral N° 023-2024 INACAL/DN (ver aquí) mediante la cual se aprueba la Norma Técnica Peruana NTP 202.900:2024 «ENVASE Y EMBALAJE. Adhesivos para etiquetas autoadhesivas en empaques y envases de alimentos. Especificaciones. 1ª Edición»
d) Ferias
En septiembre y octubre de 2024, Perú fue sede de dos importantes eventos. Del 25 al 27 de septiembre se celebró Expoalimentaria 2024, la feria de alimentos y bebidas más relevante de Latinoamérica, que reunió a actores nacionales e internacionales para presentar las últimas tendencias del sector (ver aquí).
Del 23 al 25 de octubre, se realizó AgriExpo Perú, la mayor feria agroindustrial del país, congregando a empresarios, profesionales y agricultores de distintas partes del mundo (ver aquí).
En este contexto, el 31 de octubre de 2024, el Gobierno Regional de Lima aprobó la Ordenanza Regional N° 004-2024-CR/GRL (ver aquí), declarando de interés regional la promoción de productos agropecuarios, turismo e industria manufacturera para el comercio interno y externo en la región. Asimismo, mediante la Ordenanza Regional N° 003-2024-CR/GRL (ver aquí), se declaró de interés regional el fomento de la cadena productiva apícola en Lima, ampliando el compromiso del gobierno regional hacia otros sectores estratégicos.