15 Ene Boletín Bimensual – Food Law (Nov – Dic)
AÑO 02 | N° 01
El Boletín FOOD LAW de GLR Abogados es una publicación bimensual de las principales incidencias vinculadas con la industria alimentaria. Sintetiza proyectos normativos y normas emitidas; pronunciamientos de las autoridades y noticias de interés.
Esta edición corresponde al periodo de noviembre y diciembre de 2024. Contiene asuntos relacionados con en los ámbitos agropecuario, alimentos industrializados, pesquero, acuícola. Además, se informa acerca de los requisitos fito y zoosanitarios para la importación de productos agropecuarios y las normas técnicas peruanas (NTP) publicadas en el periodo.
Este contenido tiene fines únicamente informativos y no representan la opinión profesional de nuestra firma. Recomendamos la revisión de los textos completos citados.
15 de enero de 2025
Agropecuario y alimentos procesados
1. Control del uso industrial del cáñamo
El 15 de diciembre de 2024, se publicó en El Peruano la Ley N° 32195, Ley del Desarrollo Agrícola del Cáñamo para su Uso Industrial, que regula la producción, supervisión y comercialización de este cultivo (ver aquí). El término «uso industrial» se refiere a la utilización del cáñamo en la elaboración de productos alimenticios para consumo humano o animal, así como en otras industrias como en cosméticos, materiales de construcción y textiles.
Así, la ley establece que el cáñamo de uso industrial es una sustancia no controlada que se encuentra excluida de las disposiciones relativas a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias fiscalizables por el Decreto Supremo N° 023-2001-SA.
Los productores de cáñamo deben registrarse ante el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) y obtengan la autorización de la autoridad competente para actividades relacionadas con la producción de cáñamo con fines industriales, así como para la elaboración y comercialización de productos derivados o finales que utilicen este insumo.
Las autorizaciones tendrán una vigencia de cinco años renovables, aunque caducarán si el titular no las utiliza durante tres campañas de producción consecutivas.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente a la publicación de su reglamento.
2. Publicidad de bebidas con imágenes de fruta
El 18 de noviembre de 2024, la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso decidió aprobar por unanimidad el dictamen (ver aquí) de los Proyectos de Ley N° 8455/2023-CR, 8633/2024-CR y 8543/2024-CR.
Este último, publicado el 05 de agosto de 2024, fue desarrollado en la edición de julio-agosto de nuestro boletín. El proyecto proponía la aprobación de una ley para proteger la salud de los consumidores frente a bebidas promocionadas con imágenes de frutas y sancionar la publicidad engañosa. Su objetivo era establecer una normativa específica que regule el uso de estas imágenes en la promoción de bebidas, evitando inducir a error a los consumidores.
Luego de analizar los proyectos de ley, así como las opiniones de las entidades competentes y actores involucrados, el dictamen presenta las siguientes propuestas de modificación regulatoria:
- Precisar en el artículo 8 de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, que no se permite el uso de imágenes de fruta en la publicidad de zumos (jugos) o néctares cuyos ingredientes no estén conforme lo indicado en el Codex Alimentarius dirigida a menores de 16 años.
- Modificar el artículo 32 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, para establecer la obligatoriedad de que los alimentos cuenten con un etiquetado general y nutricional comprensible, cuyas declaraciones nutricionales sean sustentadas según la regulación aplicable o, en su defecto, según el Codex Alimentarius.
3. Reorganización de Digesa
El 23 de noviembre de 2024, se publicó en El Peruano la Resolución Ministerial N° 809-2024/MINSA (ver aquí) que declara en reorganización administrativa a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria – Digesa. Esta medida tiene como objetivo realizar una evaluación integral de los procesos y recursos de dicha entidad, con el fin de garantizar su funcionamiento eficaz, eficiente y la provisión de servicios de calidad.
Para ello, la norma creó un Grupo de Trabajo Sectorial que determinará las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión para materializar esta reorganización. Este grupo deberá presentar su informe final 90 días calendarios luego de su instalación.
Esta reestructuración se enmarca en el compromiso de la autoridad sanitaria de combatir la corrupción y garantizar la inocuidad alimentaria (ver aquí).
4. Lineamentos ambientales para sistemas extensivos de producción pecuaria
El 06 de diciembre de 2024, se publicó en El Peruano la Resolución Ministerial N° 0401-2024-MIDAGRI (ver aquí) que aprueba los lineamientos que establecen los enfoques, principios y criterios de sostenibilidad ambiental en los sistemas extensivos de producción pecuaria para reducir el impacto ambiental que genera la crianza de ganado en los sistemas extensivos de producción pecuaria.
Estos lineamientos establecen los enfoques transversales y principios que se deben aplicar en el proceso de planificación y formulación de inversiones ganadera, así como los criterios de buenas prácticas pecuarias, entre otras disposiciones para la planificación, diseño, implementación y seguimiento de intervenciones ganaderas.
Sector pesca y acuicultura
1. Simplificación de requisitos sanitarios
El 1 de noviembre de 2024, se publicó la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000144-2024-SANIPES/PE (ver aquí), que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Sanipes para simplificar los requisitos para obtener el protocolo técnico para el registro sanitario de productos pesqueros y acuícolas. De ese modo, se elimina la obligación de presentar el diagrama de flujo, las fichas de aditivos y las licencias de operación.
En consecuencia, el administrado debe presentar la etiqueta final de cada producto a comercializar junto con su solicitud. Adicionalmente, para productos importados, deberá adjuntar el Certificado de Libre Venta (CLV) emitido por el país de origen, con una antigüedad no mayor a un (1) año desde su emisión, así como una carta del titular del registro que autorice la tramitación del registro.
2. Modificaciones al régimen sancionador de las actividades pesqueras y acuícolas
El 7 de diciembre de 2024, se publicó en El Peruano la Resolución Ministerial N° 000481-2024-PRODUCE (ver aquí), que contiene el proyecto de decreto supremo que actualiza el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE (en adelante, RLGP) y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE (en adelante, RFSAPA), para fortalecer la potestad sancionadora del PRODUCE.
Entre los principales cambios, este proyecto propone:
- Una nueva clasificación de las infracciones contenidas en el Cuadro de Sanciones del RFSAPA, dado que actualmente están clasificadas como graves o carecen de clasificación. En esta línea, se actualiza el artículo 126 de la RLGP para clasificar las infracciones como muy graves, graves o leves, según el grado de afectación o el potencial de daño derivado de su incumplimiento.
- Actualizar los términos y definiciones de las infracciones tipificadas en el artículo 134 del RLGP. Entre ellas, se precisa que constituye una infracción el no comunicar la extracción que exceda los porcentajes permitidos de captura incidental. Asimismo, establece que ciertas infracciones relacionadas con la velocidad de pesca no serán aplicables si estas se deben a desperfectos técnicos o riesgos para la seguridad y salud de la tripulación, siempre que sean debidamente comunicados.
- Separar los supuestos regulados en el artículo 134 del RLGP. Así, se tipifican como infracciones independientes las siguientes conductas:
- Falsificar, ocultar, destruir o alterar documentación requerida por la autoridad, y no presentar o no contar con la información exigida (Art. 3).
- Realizar actividades sin tener asignado el límite máximo de captura, y realizarlas sin contar con la respectiva autorización (Art. 5).
- Alterar el lugar de instalación de la baliza, y no tener o tener ilegible o inaccesible su código de identificación (Art. 26).
- Construir o instalar plantas de procesamiento sin autorización, y operar habiéndose construido o instalado dichas plantas sin autorización (Art. 64).
- Disponer en puerto del producto de la pesca efectuada sin autorización, y realizar activades extractivas sin autorización (Art. 85).
- Permitir el uso de criterios excepcionales para cuantificar el factor de daño causado en el cálculo de multas, con el fin de evitar la ineficacia en la imposición de sanciones ante la falta de valores necesarios para aplicar la metodología de cálculo.
- Precisar los criterios de gradualidad aplicables a los supuestos de reincidencia, así como los alcances de la sanción administrativa de decomiso regulados en el RFSAPA.
Cabe indicar que el proyecto establece que los procedimientos administrativos sancionadores en trámite seguirán rigiéndose por las disposiciones vigentes cuando fueron iniciados.
En esta misma línea, el 28 de diciembre de 2024, se publicó en El Peruano la Resolución Ministerial N° 000505-2024-PRODUCE (ver aquí), que contiene el proyecto de decreto supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE (en adelante, RLGA) y el RFSAPA. Su finalidad es establecer una metodología de cálculo de multas para las actividades acuícolas, dado que actualmente las sanciones impuestas se dan en base a fórmulas establecidas para la actividad pesquera.
En consecuencia, el proyecto propone modificar el Cuadro de Sanciones del RFSAPA para incluir criterios técnicos económicos para el cálculo de la cuantía de las multas aplicables al sector acuícola.
3. Actualización de lista de enfermedades en recursos hidrobiológicos
El 28 de diciembre 2024, se publicó en el diario El Peruano la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000167-2024-SANIPES/PE, que actualizó la Lista de enfermedades infecciosas y especies susceptibles de los recursos hidrobiológicos, aprobada por el Decreto Supremo N° 027-2021-PRODUCE.
Esta lista detalla las enfermedades de notificación obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), así como aquellas consideradas como emergentes y de importancia productiva nacional.
Conforme el artículo 27 del Decreto Supremo N° 027-2021-PRODUCE, esta lista se debe actualizar anualmente.
4. Extensión del plazo de adecuación
El 31 de diciembre de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 021-2024-PRODUCE (ver aquí), el cual extiende el plazo para que los operadores de infraestructuras pesqueras y acuícolas se adecuen a las disposiciones del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE. En consecuencia, dichos operadores tendrán hasta el 30 de agosto de 2025 para adecuarse.
5. Régimen de reducción del pago de multas
El 31 de diciembre de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 020-2024-PRODUCE (ver aquí), que regula disposiciones complementarias para aplicar el régimen excepcional de reducción del pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura.
Este régimen permite una reducción del 80% del monto de las multas para aquellos titulares de permisos de pesca o títulos habilitantes con sanciones impuestas antes de 2021, siempre que se acojan al beneficio hasta el 6 de febrero de 2025. Para ello, los administrados deberán abonar el 20% del monto con la aplicación de la reducción.
Control sanitario
En los meses de noviembre y diciembre del año pasado, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) ha establecido los requisitos fito y zoosanitarios para la importación de los siguientes productos agropecuarios:
Resolución | Producto | País de origen |
---|---|---|
D000030-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA | Hemoderivados de la especie porcina destinados al consumo animal (excepto rumiantes) | España |
D000034-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA | Semen de bovino congelado | Brasil |
D000035-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA | Aceite de ave de origen para elaborar alimento destinado a perros y gatos | Chile |
D000039-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV | Fruta fresca de manzana | Brasil |
D000041-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV | Granos de trigo (Triticum spp.) | Canadá |
D000046-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV | Plantas de zarzamora Rubus spp. (Rubus subg. Rubus) | Chile |
D000047-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV | Plantas in vitro de zarzamora Rubus spp. (Rubus subg. Rubus) | Chile |
Estas resoluciones establecen las condiciones específicas para, entre otros, la producción, transporte, envasado, etiquetado y embarque de cada producto, las cuales deben constar en el certificado sanitario oficial del país de origen. Asimismo, requieren contar con el permiso sanitario emitido por el Senasa para su ingreso al país. Finalmente, exigen la realización de una inspección en el punto de ingreso de ciertos productos como fruta fresca de manzana, granos de trigo, plantas y plantas in vitro de zarzamora.
Normas Técnicas Peruanas
A continuación, se enumeran las normas técnicas peruanas aprobadas durante noviembre y diciembre, relacionadas con productos cárnicos, frutas, cereales, bebidas alcohólicas y productos de confitería, entre otros.
Resolución Directoral | Norma Técnica Peruana (NTP) | |
---|---|---|
025-2024-INACAL/DN | NTP 201.017:1980 (revisada el 2024) | Carne y productos cárnicos. determinación del estado de conservación. reacción de eber. 1ª edición |
NTP 201.020:1975 (revisada el 2024) | Carne y productos cárnicos. detección del almidón. 1ª edición | |
NTP 201.023:1980 (revisada el 2024) | Carne y productos cárnicos. detección del estado de conservación. reacción del ácido sulfhídrico. 1ª edición | |
NTP 201.025:1980 (revisada el 2024) | Carne y productos cárnicos. tinción por el método de gram. 1ª edición | |
NTP 201.026:1982 (revisada el 2024) | Carne y productos cárnicos. determinación del contenido de ácido ascórbico. 1ª edición | |
NTP 201.027:1982 (revisada el 2024) | Carne y productos cárnicos. determinación del contenido de sorbato de potasio y ácido sórbico. 1ª edición | |
NTP 201.035:1982 (revisada el 2024) | Carne y productos cárnicos. determinación del índice de yodo en la grasa. 1ª edición | |
NTP 201.042:1982 (revisada el 2024) | Carne y productos cárnicos. determinación del contenido de benzoato de sodio. 1ª edición | |
NTP 011.014:2015 (revisada el 2024) | Frutas frescas. melones. requisitos. 2ª edición | |
NTP 011.017:2015 (revisada el 2024) | Frutas frescas. sandías. requisitos. 2ª edición | |
NTP 011.026:2016 (revisada el 2024) | Frutas frescas. granada. requisitos. 1ª edición | |
NTP 011.601:2016 (revisada el 2024) | Maíz amiláceo. mazorcas de maíz morado. requisitos. 1ª edición | |
027-2024-INACAL/DN | NTP 201.032:2024 (revisada el 2024) | Carne y determinación productos del cárnicos. contenido de nitrógeno amoniacal. 1ª edición |
NTP 205.003:2016 (revisada el 2024) | Cereales y menestras. determinación de la fibra cruda. 2ª edición | |
NTP 205.070:2016 (revisada el 2024) | Cereales. mote. determinación de la alcalinidad. 1ª edición | |
029-2024-INACAL/DN | NTP 204.002:2011 (revisada el 2024) | Conservas de pescado. clasificación de acuerdo con la presentación del contenido. 2ª edición |
NTP 208.023:2015 (revisada el 2024) | Cacao y chocolate. manteca de cacao. determinación de humedad y materia volátil. 3ª edición | |
NTP 208.106:2015 revisada el 2024) | Confitería. goma de mascar. determinación del punto de ablandamiento con el aparato de anillo y bola en la goma base. 1ª edición | |
NTP 208.109:2015 (revisada el 2024) | Confitería. determinación del contenido de azucares individuales. 1ª edición | |
NTP 208.107:2015 (revisada el 2024) | Confitería. goma de mascar. goma base para elaborar goma de mascar. 1ª edición | |
NTP 208.111:2015 (revisada el 2024) | Confitería. determinación de sulfitos. 1ª edición | |
NTP 208.108:2015 (revisada el 2024) | Confitería. goma de mascar. requisitos. 1ª edición | |
NTP 208.110:2015 (revisada el 2024) | Confitería. determinación de metales. método por espectrofotometría de absorción atómica. 1ª edición | |
032-2024-INACAL/DN | NTP 204.018:2015 (revisada el 2024) | Conservas de productos de la pesca en envases herméticamente cerrados. conserva de caballa. 2ª edición |
NTP 105.001:2016 (revisada el 2024) | Leche y productos lácteos. leche cruda de cabra. requisitos. 1ª edición | |
NTP 212.024:2011 (revisada el 2024) | Bebidas alcohólicas vitivinícolas. vermouth. requisitos. 2ª edición | |
NTP 212.048:2013 (revisada el 2024) | Bebidas alcohólicas vitivinícolas. método de ensayo. determinación del cobre y plomo en vinos y aguardientes. 1ª edición | |
NTP 011.180:2011 (revisada el 2024) | Maca seca. requisitos. 2ª edición | |
NTP 011.181:2014 (revisada el 2024) | Maca. harina tostada de maca. requisitos. 2ª edición | |
NTP 011.182:2014 (revisada el 2024 | Maca. harina gelatinizada de maca. requisitos. 2ª edición |